Disposición adicional segunda. Inclusión del personal voluntario y del personal en prácticas formativas no laborables en una previsión social específica.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes. · BOE-A-2024-15202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-25.
Texto consolidado
Las personas voluntarias previstas en el artículo 45 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, y que de acuerdo con la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, deben estar cubiertas por un seguro o garantía financiera cuando presten sus servicios en una entidad promotora de las descritas en el artículo 2.1 del Estatuto, podrán ser incluidas en el seguro colectivo de AECID cuando la entidad promotora esté adherida al mismo. Asimismo, el ámbito de aplicación de los artículos relativos a la previsión social se extiende al personal en prácticas formativas no laborales y al que realiza prácticas en el exterior no remuneradas.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.