Artículo único. Aprobación del Estatuto de las personas cooperantes.
Artículo único del Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes. · BOE-A-2024-15202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-25.
Texto consolidado
Se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes, cuyo texto se inserta a continuación.