Disposición final segunda. Título competencial.
Disposición final segunda del Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes. · BOE-A-2024-15202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-25.
Texto consolidado
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia relaciones internacionales.
Asimismo, su contenido está fundamentado en las competencias del Estado sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española y las bases del régimen estatutario del funcionariado que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas, al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.