Disposición final tercera. Habilitación.
Disposición final tercera del Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes. · BOE-A-2024-15202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-25.
Texto consolidado
Se habilita al Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para dictar las normas necesarias para la aplicación y el desarrollo de este real decreto.