Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
Disposición final primera del Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes. · BOE-A-2024-15202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-25.
Texto consolidado
Uno. Se añade un inciso tercero al apartado b) del artículo 13.1, con la siguiente redacción:
«b) De oficio, y previo trámite de audiencia, en los siguientes casos:
1.º Por extinción o disolución de la entidad debidamente acreditada.
2.º Cuando conste fehacientemente que ha dejado de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 38.3 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.
3.º En caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones, de acuerdo con la legislación vigente, por parte de las entidades promotoras de la cooperación.»
Dos. Se añade un artículo 16, con la siguiente redacción:
«Artículo 16. Cumplimiento de las obligaciones de las entidades inscritas.
La AECID realizará, de oficio, las actuaciones necesarias para la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones por las entidades promotoras y, en particular, las que afectan a las personas cooperantes y a las personas voluntarias.»