Artículo 18. Seguimiento e intercambio de información.
Artículo 18 del Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes. · BOE-A-2024-15202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-25.
Texto consolidado
Para el mejor cumplimiento e implementación de este Estatuto, la AECID promoverá la simplificación de procedimientos y la eliminación de cargas administrativas, mediante la adaptación de los sistemas de intercambio de información por medios electrónicos, a través de herramientas de la administración electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la citada ley en relación con los registros electrónicos de las distintas administraciones y organismos públicos vinculados o dependientes. Asimismo, admitirá, a todos los efectos, los registros que, en su caso, establezcan las comunidades autónomas y otras entidades del Sector Público estatal, de acuerdo con lo que se determine en los correspondientes acuerdos.