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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Relación jurídica con la entidad promotora de la cooperación internacional para el desarrollo sostenible o la acción humanitaria.

Artículo 6 del Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes. · BOE-A-2024-15202

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-25.

Texto consolidado

Las personas cooperantes deberán tener una de las siguientes relaciones jurídicas con la entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria:

a) Relación de prestación de servicios sometida al ordenamiento jurídico laboral, cuando la entidad promotora sea una entidad de carácter privado.

b) Relación funcionarial o laboral, cuando la entidad promotora sea una Administración pública o una entidad perteneciente al Sector Público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-25.

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