Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
BOE-A-2015-3714 · Boletín Oficial del Estado, 2015-04-07 · Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Real Decreto 193/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) en España, estableciendo los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación de estas entidades. Aplica a todas las ONGD que deseen registrarse y recibir ayudas o incentivos fiscales desde su entrada en vigor el 24 de marzo de 2015.
Entre los puntos clave, destaca que las ONGD deben cumplir con requisitos específicos, como no tener vínculos de dependencia con administraciones públicas y demostrar una estructura adecuada para garantizar sus objetivos. Además, la inscripción en el registro es obligatoria para acceder a subvenciones y beneficios fiscales. Las entidades ya registradas tienen un plazo de 12 meses para adaptarse a las nuevas exigencias del Reglamento. También se establece la obligación de actualizar anualmente ciertos datos del registro y se regula la posibilidad de colaboración con registros autonómicos para mejorar la gestión de la información. Por último, el Reglamento deroga el anterior Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, que regulaba el registro anterior de ONGD.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 193/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-03-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 83, 2015-04-07
- Entrada en vigor
- 2015-04-08
- Departamento
- Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 23
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-3714
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 33 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, prevé la creación del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. El Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, aprobó el Reglamento del Registro de ONGD en el que se regulaba el contenido de las inscripciones, así como los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
- Disposición transitoria única. Adaptación de las entidades al nuevo Reglamento.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de ejecución y aplicación.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Adscripción.
- Artículo 4. Ámbito subjetivo.
- Artículo 5. Contenido de las inscripciones.
- Artículo 6. Solicitud de inscripción.
- Artículo 7. Documentación que debe aportarse con la solicitud de primera inscripción.
- Artículo 8. Resolución del procedimiento de inscripción.
- Artículo 9. Sucesión de entidades inscritas en el Registro de ONGD.
- Artículo 10. Efectos de la inscripción.
- Artículo 11. Actualización de datos inscritos.
- Artículo 12. Modificación de los datos inscritos.
- Artículo 13. Cancelación de la inscripción.
- Artículo 14. Publicidad del Registro de ONGD.
- Artículo 15. Relaciones de colaboración entre el Registro de ONGD y las comunidades autónomas.
- Artículo 16. Cumplimiento de las obligaciones de las entidades inscritas.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. |
| Deroga | el Reglamento aprobado por Real Decreto 993/1999, de 11 de junio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 193/2015?
- Real Decreto 193/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 193/2015?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 193/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.