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Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

BOE-A-2015-3714 · Boletín Oficial del Estado, 2015-04-07 · Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Real Decreto 193/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

Esta norma regula el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) en España, estableciendo los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación de estas entidades. Aplica a todas las ONGD que deseen registrarse y recibir ayudas o incentivos fiscales desde su entrada en vigor el 24 de marzo de 2015.

Entre los puntos clave, destaca que las ONGD deben cumplir con requisitos específicos, como no tener vínculos de dependencia con administraciones públicas y demostrar una estructura adecuada para garantizar sus objetivos. Además, la inscripción en el registro es obligatoria para acceder a subvenciones y beneficios fiscales. Las entidades ya registradas tienen un plazo de 12 meses para adaptarse a las nuevas exigencias del Reglamento. También se establece la obligación de actualizar anualmente ciertos datos del registro y se regula la posibilidad de colaboración con registros autonómicos para mejorar la gestión de la información. Por último, el Reglamento deroga el anterior Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, que regulaba el registro anterior de ONGD.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 193/2015
Fecha de la disposición
2015-03-23
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 83, 2015-04-07
Entrada en vigor
2015-04-08
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
23
Identificador BOE
BOE-A-2015-3714
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El artículo 33 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, prevé la creación del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. El Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, aprobó el Reglamento del Registro de ONGD en el que se regulaba el contenido de las inscripciones, así como los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (3)

Normas a las que afecta (2)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 193/2015?
Real Decreto 193/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 193/2015?
El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 193/2015?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.