Artículo 16. Cumplimiento de las obligaciones de las entidades inscritas.
Artículo 16 del Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. · BOE-A-2015-3714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-25.
Texto consolidado
La AECID realizará, de oficio, las actuaciones necesarias para la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones por las entidades promotoras y, en particular, las que afectan a las personas cooperantes y a las personas voluntarias.#df