Artículo 6. Solicitud de inscripción.
Artículo 6 del Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. · BOE-A-2015-3714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-08.
Texto consolidado
1. La solicitud de inscripción se dirigirá al Registro de ONGD y se presentará en el Registro general de la AECID o en cualquiera de las oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, acompañada de la documentación que se enumera en el artículo siguiente.
2. Si la solicitud se realiza de forma electrónica, la documentación que no haya podido ser anexada en formato digital podrá presentarse por cualquiera de los medios indicados en el apartado anterior.