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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Contenido de las inscripciones.

Artículo 5 del Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. · BOE-A-2015-3714

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-08.

Texto consolidado

1. El Registro de ONGD practicará las inscripciones mediante procedimientos informáticos en hojas registrales independientes y que contengan espacios necesarios para la práctica de los asientos preceptivos.

2. La hoja registral deberá contener al menos los siguientes asientos y sus modificaciones:

a) Denominación.

b) Número de identificación fiscal.

c) Domicilio de la sede, así como, en su caso, de sus delegaciones.

d) Datos identificativos de los promotores o fundadores.

e) Fecha de aprobación y, en su caso, modificación de los Estatutos.

f) Número y fecha de inscripción en el registro, de ámbito estatal o autonómico, que corresponda en función de su naturaleza jurídica.

g) Identificación de las personas que componen el órgano de gobierno.

h) Fines y actividades relacionados con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.

i) Sectores de actividad.

j) Patrimonio y fuentes de financiación.

k) Número de cooperantes que trabajan en la entidad.

l) Número de socios y de voluntarios.

m) Fecha de inscripción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-08.

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