Artículo 8. Resolución del procedimiento de inscripción.
Artículo 8 del Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. · BOE-A-2015-3714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-27.
Texto consolidado
1. Vista la solicitud y la documentación que la acompañe, el director de la AECID resolverá motivadamente ordenando o denegando la inscripción.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados desde la entrada de la solicitud en el Registro general de la AECID. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción.
3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá recurso potestativo de reposición ante el Director de la AECID o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.
Téngase en cuenta que se amplía en seis meses el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de inscripción en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo desde la entrada de la solicitud en el Registro general de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, según establece el apartado primero de la Resolución de 26 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-6306
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