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Real Decreto Vigente

Disposición final primera. Facultades de ejecución y aplicación.

Disposición final primera del Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. · BOE-A-2015-3714

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-08.

Texto consolidado

Se faculta al Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para, previo cumplimiento de los trámites oportunos, dictar cuantas medidas sean necesarias en la ejecución y la aplicación de lo previsto en el reglamento que se aprueba.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-08.

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