Disposición transitoria única. Adaptación de las entidades al nuevo Reglamento.
Disposición transitoria única del Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. · BOE-A-2015-3714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-08.
Texto consolidado
1. Las entidades inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto deberán adecuar su inscripción en el registro, así como la adaptación a la normativa correspondiente de acuerdo con su naturaleza jurídica, en los doce meses siguientes a su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado su adaptación, el Registro podrá iniciar de oficio el procedimiento de cancelación de la inscripción, previo trámite de audiencia.
2. El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo resolverá sobre la idoneidad de la adaptación de las entidades inscritas en el plazo de seis meses desde su solicitud.
3. En los casos en los que la entidad solicitante de la adaptación no cumpla con los requisitos necesarios para la inscripción, el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo resolverá la cancelación de la misma, previo trámite de audiencia.
Se amplía en seis meses el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de inscripción en el Registro de ONGD desde la entrada de la solicitud en el Registro general de la AECID, según establece el apartado primero de la Resolución de 19 de septiembre de 2016. Ref. BOE-A-2016-9208.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-9208.