Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.
BOE-A-2026-2553 · Boletín Oficial del Estado, 2026-02-04 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Real Decreto 65/2026 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-06.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 65/2026
- Fecha de la disposición
- 2026-02-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 31, 2026-02-04
- Entrada en vigor
- 2026-02-05
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-06
- Artículos
- 61
- Identificador BOE
- BOE-A-2026-2553
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La evaluación de las políticas públicas tiene como finalidad última la optimización de la eficacia y eficiencia de las mismas, ofreciendo evidencias a la toma de decisiones. También busca mejorar los mecanismos participativos y de colaboración de toda intervención pública, así como reforzar su publicidad e influencia en la sociedad. Por lo tanto, es una herramienta imprescindible para la modernización de la Administración, a la que la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, así como un contexto social cada vez más complejo y cambiante, exigen una actuación caracterizada por la precisión de sus instrumentos, la participación de la ciudadanía en sus resortes, la transparencia continuada de su actividad y la rendición de cuentas de sus responsables.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.
- Disposición adicional primera. Constitución efectiva de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y supresión del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.
- Disposición adicional segunda. Inventario de bienes.
- Disposición adicional tercera. Referencias normativas.
- Disposición adicional cuarta. Primer mandato y renovación de los expertos independientes del Consejo Rector.
- Disposición adicional quinta. Primer mandato de la Dirección y posibilidad de prórroga.
- Disposición adicional sexta. Integración del personal del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas en la Agencia.
- Disposición transitoria primera. Relación de puestos de trabajo.
- Disposición transitoria segunda. Servicios comunes de la Agencia.
- Disposición transitoria tercera. Régimen presupuestario y de rendición de cuentas transitorio.
- Disposición transitoria cuarta. Contrato inicial de gestión.
- Disposición transitoria quinta. Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y …
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Naturaleza jurídica, adscripción y denominación.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Objeto y fines.
- Artículo 4. Transparencia y publicidad.
- Artículo 5. Tratamiento de datos personales.
- Artículo 6. Requerimientos de información.
- Artículo 7. Colaboración, cooperación y coordinación administrativa.
- Artículo 8. Potestades administrativas.
- Artículo 9. Principios de actuación.
- Artículo 10. Resoluciones y actos administrativos.
- Artículo 11. Competencias.
- Artículo 12. Órganos de la Agencia.
- Artículo 13. La Presidencia de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.
- Artículo 14. Composición del Consejo Rector.
- Artículo 15. Secretaría del Consejo Rector.
- Artículo 16. Funciones del Consejo Rector.
- Artículo 17. Convocatoria, quórum y adopción de acuerdos del Consejo Rector.
- Artículo 18. Comité de Ética.
- Artículo 19. La Comisión de Control.
- Artículo 20. Funciones de la Comisión de Control.
- Artículo 21. Funcionamiento de la Comisión de Control.
- Artículo 22. La Dirección de la Agencia.
- Artículo 23. Funciones de la Dirección de la Agencia.
- Artículo 24. Estructura básica.
- Artículo 25. La Secretaría General.
- Artículo 26. Departamento de Coordinación del Sistema Público de Evaluación.
- Artículo 27. Departamento de Proyectos de Evaluación.
- Artículo 28. Régimen de Personal.
- Artículo 29. Procedimiento de selección del personal laboral.
- Artículo 30. Ordenación de puestos de trabajo.
- Artículo 31. Provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 32. Régimen retributivo.
- Artículo 33. Personal directivo.
- Artículo 34. Objeto, vigencia y aprobación del Contrato plurianual de gestión.
- Artículo 35. Contenido del Contrato plurianual de gestión.
- Artículo 36. Modificaciones y adaptaciones anuales del Contrato plurianual de gestión.
- Artículo 37. El Plan de acción anual y el Informe anual de actividad.
- Artículo 38. Régimen patrimonial.
- Artículo 39. Inventario.
- Artículo 40. Contratos y encomiendas.
- Artículo 41. Recursos económicos.
- Artículo 42. Régimen presupuestario.
- Artículo 43. Contabilidad.
- Artículo 44. Cuentas anuales.
- Artículo 45. Control de la gestión económico-financiera y control de eficacia.
- Artículo 46. Asistencia jurídica.
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 65/2026?
- Real Decreto 65/2026 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-06.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 65/2026?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.