Artículo 33. Personal directivo.
Artículo 33 del Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. · BOE-A-2026-2553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-05.
Texto consolidado
1. En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, el titular de la de la Secretaría General, los titulares de los Departamentos y de la División de Metodología e Indicadores se consideran personal directivo público profesional a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
2. El personal directivo de la Agencia es nombrado y cesado por el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección, de entre funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas incluidos en el Subgrupo A1, atendiendo a los criterios de competencia profesional y experiencia.
3. El proceso de provisión podrá ser realizado por órganos especializados de selección de personal, que formularán propuesta motivada, incluyendo tres candidatos para cada puesto a cubrir, debiendo respetar en todo el proceso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
4. El personal directivo permanecerá en situación de servicio activo en el desempeño de sus funciones en la Agencia.
5. El personal directivo está sujeto, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia y cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que le hayan sido fijados.
6. El personal directivo percibirá una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad, de acuerdo con los criterios y porcentajes que se establezcan por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Dirección, en el marco de lo establecido en el Contrato de gestión. Los criterios y porcentajes mencionados tendrán en cuenta los resultados de la evaluación a que hace referencia el artículo 108 quarter.10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.