Artículo 7. Colaboración, cooperación y coordinación administrativa.
Artículo 7 del Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. · BOE-A-2026-2553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-05.
Texto consolidado
1. La Agencia colaborará con la Administración General del Estado, y en su caso, con los órganos competentes de las comunidades autónomas, así como con las instituciones y organismos de la Unión Europea.
2. La Agencia también actuará en coordinación con la Administración General del Estado. En particular, las funciones de coordinación e impulso del sistema público de evaluación de políticas públicas de la Administración General del Estado se llevarán a cabo en colaboración con los departamentos ministeriales, con la Comisión Superior de Evaluación y con el Consejo General de Evaluación.
3. Asimismo, la Agencia colaborará con el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus respectivas funciones, mediante el intercambio de buenas prácticas y experiencias, compartiendo metodología y técnicas en materia de evaluación.
4. La Agencia podrá celebrar convenios en el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como contratos, encargos, encomiendas de gestión y cuantos instrumentos jurídicos resulten precisos con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como con organismos internacionales, en el ámbito propio de su objeto y fines.
5. Las competencias de la Agencia que afecten al ámbito internacional se ejercerán atendiendo al principio de unidad de acción en el exterior recogido en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.