Artículo 30. Ordenación de puestos de trabajo.
Artículo 30 del Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. · BOE-A-2026-2553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-05.
Texto consolidado
1. La relación de puestos de trabajo de la Agencia determinará los elementos básicos de los mismos en el ámbito de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2. Dicha relación de puestos de trabajo será elaborada por la Dirección de la Agencia y aprobada por el Consejo Rector, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el Contrato plurianual de gestión, y su contenido se ajustará a los principios establecidos por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con determinación de la forma de provisión de los puestos de trabajo.