Disposición transitoria segunda. Servicios comunes de la Agencia.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. · BOE-A-2026-2553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-05.
Texto consolidado
Los servicios generales y comunes del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa continuarán ejerciendo sus funciones en relación con la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas hasta que la Agencia cuente con presupuesto propio y se produzca la completa integración de los medios y sistemas que fueren precisos para ser asumidos por la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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