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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria tercera. Régimen presupuestario y de rendición de cuentas transitorio.

Disposición transitoria tercera del Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. · BOE-A-2026-2553

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-05.

Texto consolidado

1. Hasta que la Agencia cuente con un presupuesto propio, los gastos que conlleve su puesta en funcionamiento o su actividad se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de la que depende el actual Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.

2. Hasta la aprobación de su presupuesto, la Agencia actuará de acuerdo con el régimen presupuestario, de contabilidad y control y de rendición de cuentas aplicable al Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, en los términos previstos en la ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-05.

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