Disposición adicional cuarta. Primer mandato y renovación de los expertos independientes del Consejo Rector.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. · BOE-A-2026-2553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-05.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.2.i) del Estatuto el primer mandato de los tres expertos independientes del Consejo Rector será de dos, tres y cuatro años para cada uno de ellos, sin posibilidad de prórroga, procediéndose a su renovación parcial una vez finalice este primer mandato. En la primera sesión del Consejo Rector en el que participen los expertos independientes se determinará, preferentemente de forma voluntaria y supletoriamente por sorteo, a los expertos independientes que finalizarán su mandato transcurrido el plazo de dos, tres o cuatro años desde su nombramiento.
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