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Real Decreto Vigente

Disposición adicional cuarta. Primer mandato y renovación de los expertos independientes del Consejo Rector.

Disposición adicional cuarta del Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. · BOE-A-2026-2553

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-05.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.2.i) del Estatuto el primer mandato de los tres expertos independientes del Consejo Rector será de dos, tres y cuatro años para cada uno de ellos, sin posibilidad de prórroga, procediéndose a su renovación parcial una vez finalice este primer mandato. En la primera sesión del Consejo Rector en el que participen los expertos independientes se determinará, preferentemente de forma voluntaria y supletoriamente por sorteo, a los expertos independientes que finalizarán su mandato transcurrido el plazo de dos, tres o cuatro años desde su nombramiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-05.

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