Artículo 19. La Comisión de Control.
Artículo 19 del Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. · BOE-A-2026-2553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-05.
Texto consolidado
1. La Comisión de Control de la Agencia estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Una Presidencia, elegida igualmente por el Consejo Rector de entre sus miembros a propuesta de la Presidencia de la Agencia.
b) Tres Vocalías, elegidas por el Consejo Rector de entre sus miembros a propuesta de la Presidencia de la Agencia.
c) Una Secretaría, que será la misma que la del Consejo Rector, y que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
2. Asistirá a las reuniones de la Comisión de Control, con voz, pero sin voto, la persona titular de la Intervención Delegada en la Agencia.