Artículo 18. Comité de Ética.
Artículo 18 del Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. · BOE-A-2026-2553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-05.
Texto consolidado
En el marco del Consejo Rector se constituirá un Comité de Ética de carácter consultivo y permanente, encargado de emitir informes y formular recomendaciones y directrices sobre los principios éticos y deontológicos relativos a la actividad de la Agencia y su Consejo Rector. La composición y normas de funcionamiento del Comité serán aprobadas por el Consejo Rector, correspondiendo su Presidencia a uno de sus miembros.