Disposición adicional sexta. Integración del personal del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas en la Agencia.
Disposición adicional sexta del Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. · BOE-A-2026-2553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-05.
Texto consolidado
1. En el momento de la efectiva constitución de la Agencia, el personal funcionario que preste sus servicios en el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas se adscribirá a la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas en situación de servicio activo en su cuerpo o escala de procedencia, conservando la antigüedad, el grado, las retribuciones que tuviera consolidadas y los mismos derechos y obligaciones que tuviera en el momento de la integración.
2. La Agencia se subrogará en los contratos de trabajo concertados con el personal sujeto a derecho laboral, que pasará a integrarse en la plantilla de aquella en los mismos grupos, categorías y áreas de trabajo a que estuvieran adscritos, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la incorporación.
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