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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Principios de actuación.

Artículo 9 del Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. · BOE-A-2026-2553

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-05.

Texto consolidado

La Agencia observará los principios generales por los que debe regirse la actuación del sector público institucional de acuerdo con el artículo 81 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el ejercicio de sus funciones específicas se guiará, además, por los siguientes principios básicos:

a) Responsabilidad y Autonomía, entendida como la capacidad de gestionar, en los términos previstos en el presente Estatuto, los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos.

b) Independencia técnica, basada en la capacitación, especialización, profesionalidad y responsabilidad individual del personal al servicio de la Agencia, que deberá observar los valores de competencia, ética profesional y responsabilidad pública que son de aplicación.

c) Transparencia en todas las actividades administrativas y cumplimiento de las obligaciones de buen gobierno por parte de los responsables públicos de la Agencia, así como la rendición de cuentas y compromisos para presentar la información precisa y completa sobre todos los resultados y procedimientos utilizados en la gestión.

d) Eficacia en su actuación, poniendo todos los medios para llevar a cabo el objeto y fines definidos en este Estatuto.

e) Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos y evaluación continuada de la calidad de los procesos de gestión y de los procedimientos de actuación, que se efectuará atendiendo a los criterios de legalidad, celeridad, simplificación y accesibilidad electrónica y sin perjuicio del rigor necesario.

f) Cooperación interinstitucional, entendido como el principio que busque las sinergias en la colaboración con otras administraciones, agentes e instituciones, públicas o privadas, nacionales e internacionales, para el fomento de la cultura evaluadora.

g) En el ejercicio de sus funciones de evaluación, la Agencia actuará con autonomía funcional siguiendo los principios de imparcialidad, neutralidad, confidencialidad y rigor metodológico en el desarrollo de las evaluaciones, no pudiendo aceptar ni solicitar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.

h) Integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, promoviendo la perspectiva de género y una composición equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos y actividades según lo dispuesto en el artículo 84 bis de la Ley 40/2015.

i) Garantía del principio sistemático de evaluación de políticas ex ante derivado del título II de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, con las excepciones previstas en la ley, a través, entre otras funciones, del diseño de metodologías e indicadores comunes de evaluación ex ante y modelos de informes de evaluabilidad promoviendo y facilitando la evaluación de políticas públicas en su fase de planificación, formulación o diseño.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-05.

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