Artículo 21. Funcionamiento de la Comisión de Control.
Artículo 21 del Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. · BOE-A-2026-2553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-05.
Texto consolidado
1. La Comisión de Control se reunirá con la periodicidad que establezcan sus miembros para el adecuado cumplimiento de sus funciones, como mínimo dos veces al año y, con carácter extraordinario, siempre que su Presidencia lo considere conveniente o a solicitud del Consejo Rector.
2. En lo no dispuesto en el presente Estatuto, la Comisión de Control ajustará su actuación a lo dispuesto en la sección 3.º del capítulo II del título preliminar, en la sección 4.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.