Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector.
BOE-A-2019-6607 · Boletín Oficial del Estado, 2019-05-04 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 284/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-12.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 284/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-04-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 107, 2019-05-04
- Entrada en vigor
- 2019-05-05
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-12
- Artículos
- 53
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-6607
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El cultivo del lúpulo en España, tras una época en la que experimentó un fuerte retroceso, se ha estabilizado en los últimos años en torno a las 550 hectáreas (ha) para el conjunto del territorio nacional. A pesar de ello, alguna de las circunstancias que favorecieron la disminución de la superficie todavía se mantienen y por tanto el cultivo se encuentra en riesgo.
Además, el mercado del lúpulo está estrechamente vinculado a la producción de cerveza pues es una materia prima esencial en su elaboración. Actualmente alrededor del 97 % del lúpulo cultivado se destina a la industria cervecera, pero, a pesar de ello, no se llega a cubrir la demanda nacional y dicha demanda se cubre mediante importaciones procedentes de Alemania en su mayoría.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Documentación para certificación.
- Artículo 5. Requisitos de comercialización.
- Artículo 6. Muestreo.
- Artículo 7. Procedimiento.
- Artículo 8. Mezcla y reventa.
- Artículo 9. Certificado y marcado.
- Artículo 10. Lúpulo procedente de especies experimentales.
- Artículo 11. Prueba de certificación.
- Artículo 12. Procedimiento.
- Artículo 13. Preparación en circuito cerrado de operación.
- Artículo 14. Control oficial durante la producción de productos de lúpulo.
- Artículo 15. Información y mantenimiento de los registros por parte de las instalaciones de transformación.
- Artículo 16. Mezcla y fraccionamiento.
- Artículo 17. Certificado y marcado.
- Artículo 18. Prueba de Certificación.
- Artículo 19. Condiciones específicas.
- Artículo 20. Autoridad de certificación competente.
- Artículo 21. Autorización y controles de centros de certificación.
- Artículo 22. Finalidades y requisitos.
- Artículo 23. Reconocimiento de las organizaciones de productores.
- Artículo 24. Retirada del reconocimiento.
- Artículo 25. Declaración de fábricas de cerveza y personas productoras de lúpulo.
- Artículo 26. Comunicaciones de los centros de certificación y de las comunidades autónomas.
- Artículo 27. Actividades susceptibles de subvención.
- Artículo 28. Personas beneficiarias.
- Artículo 29. Obligaciones de las personas beneficiarias.
- Artículo 30. Requisitos de las nuevas plantaciones.
- Artículo 31. Límite y cuantía de las ayudas.
- Artículo 32. Finalidad.
- Artículo 33. Inversiones susceptibles de subvención.
- Artículo 34. Personas beneficiarias.
- Artículo 35. Obligaciones de las personas beneficiarias.
- Artículo 36. Requisitos.
- Artículo 37. Inversiones excluidas.
- Artículo 38. Cuantía de las ayudas.
- Artículo 39. Solicitudes, tramitación, resolución y pago.
- Artículo 40. Distribución territorial de las subvenciones.
- Artículo 41. Procedimiento de concesión.
- Artículo 42. Compatibilidad y límites de las ayudas.
- Artículo 43. Justificación del cumplimiento.
- Artículo 44. Modificación de la resolución.
- Artículo 45. Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.
- Artículo 46. Informes anuales.
- Artículo 47. Seguimiento y control de las ayudas.
- Artículo 48. Régimen Jurídico.
- Disposición transitoria única. Plazo para 2019.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de modificación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 284/2019?
- Real Decreto 284/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-12.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 284/2019?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 284/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.