El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 30. Requisitos de las nuevas plantaciones.

Artículo 30 del Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector. · BOE-A-2019-6607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-05.

Texto consolidado

Las nuevas plantaciones que se pretendan ejecutar deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La superficie mínima por explotación, exigible a las nuevas plantaciones para poder percibir la ayuda, será de 0,5 hectáreas, salvo que la persona beneficiaria ya sea titular de una explotación dedicada al cultivo del lúpulo, en cuyo caso la «superficie plantada» mínima exigible será de al menos 0,2 hectáreas siempre y cuando la superficie resultante de la explotación sea de al menos 0,5 hectáreas. Estas superficies podrán ser ampliadas por la autoridad competente en función de la estructura de la propiedad y de las condiciones edafoclimáticas de la zona en la que se establezca la nueva plantación. No obstante, en el caso de plantaciones objeto de reconversión o mejora, se podrá actuar sobre superficies inferiores siempre que afecten a la totalidad del recinto SIGPAC.

b) Las cabeceras de las nuevas plantaciones, así como la distancia entre líneas, deberán tener una anchura mínima que permita la adecuada mecanización de las labores de cultivo.

c) La densidad de plantación estará comprendida entre 1.600 y 3.000 plantas por hectárea en función de la variedad. La densidad de plantación no podrá ser modificada salvo por razones debidamente justificadas y deberá ser autorizada por la autoridad competente.

d) La plantación deberá ser realizada con material vegetal justificándose su origen con el correspondiente albarán, pasaporte fitosanitario y factura de compra a un viverista registrado oficialmente o con el título de persona productora seleccionadora o multiplicadora de lúpulo.

e) Las plantaciones objeto de reconversión no presentarán estado de abandono.

f) No deberán haber recibido en los últimos 5 años subvención alguna por el mismo concepto y para la misma parcela.

Serán subvencionables aquellas actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-05.

Más artículos de Real Decreto 284/2019

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 284/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.