Artículo 6. Muestreo.
Artículo 6 del Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector. · BOE-A-2019-6607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-03.
Texto consolidado
Para la aplicación de los métodos de control a los que se hace referencia en los apartados 2 y 3 del artículo 5 del presente real decreto, las muestras se tomarán y se tratarán según el método descrito en el anexo IV, sección A, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/601 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2023.
De cada lote se tomarán muestras, como mínimo de un embalaje de cada diez y, en cualquier caso, de al menos dos embalajes de cada lote.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-22668.
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