Artículo 7. Procedimiento.
Artículo 7 del Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector. · BOE-A-2019-6607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-03.
Texto consolidado
1. El procedimiento de certificación se efectuará antes de la comercialización del producto y consistirá en un análisis del lote en cuestión. Además, los conos de lúpulo deberán cumplir los requisitos mínimos de comercialización establecidos en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2024/602 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2023.
2. El procedimiento de certificación del lúpulo cultivado en España se llevará a cabo en España y tendrá lugar en la explotación agrícola o en los centros de certificación bajo control oficial.
3. La certificación tendrá lugar a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de la cosecha.
4. Los costes de la certificación correrán a cargo de los agentes económicos sujetos a ella.
5. El marcado se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el anexo I Reglamento de Ejecución (UE) 2024/601 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2023, bajo control oficial y tras el precintado de la unidad de embalaje en la que el producto será comercializado. El número de referencia será el mismo para todos los embalajes de un mismo lote y corresponderá al número de referencia único del certificado expedido para ese lote, que se conformará según el anexo II de dicho reglamento.
6. Si tras la certificación, se cambia el embalaje del lúpulo, con o sin otra transformación, el producto se someterá a un nuevo procedimiento de certificación. No obstante, cuando un cambio de envase se lleve a cabo sujeto a control oficial sin transformación del producto, la certificación sólo incluirá el marcado del nuevo envase con las indicaciones del certificado original, con la mención “cambio de envase”.
7. Se asignará un número de identificación al lote de lúpulo no preparado original antes de la preparación. Dicho número deberá figurar en el certificado expedido para el lúpulo preparado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-22668.
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