Artículo 5. Requisitos de comercialización.
Artículo 5 del Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector. · BOE-A-2019-6607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-03.
Texto consolidado
1. Para ser certificados, los conos de lúpulo deberán cumplir los requisitos mínimos de comercialización establecidos en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2024/602 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2023.
2. La persona representante de la autoridad de certificación competente de las comunidades autónomas controlará el cumplimiento de los requisitos mínimos de comercialización relativos al grado de humedad del lúpulo, mediante la aplicación de uno de los métodos establecidos en el anexo IV, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/601 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2023, siendo que los resultados obtenidos se encuadrarán en sendas desviaciones típicas, y en caso de controversia el cumplimiento se verificará según el método descrito en el anexo IV, sección B, punto 1 de dicho reglamento.
3. El control del resto de los requisitos mínimos de comercialización se efectuará según las prácticas comerciales habituales y en caso de controversia se empleará el método descrito en el anexo IV, sección C, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/601 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2023.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-22668.
Más artículos de Real Decreto 284/2019
- ← Artículo 4. Documentación para certificación.
- → Artículo 6. Muestreo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector.