Artículo 20. Autoridad de certificación competente.
Artículo 20 del Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector. · BOE-A-2019-6607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-03.
Texto consolidado
1. Las comunidades autónomas nombrarán una autoridad de certificación competente que velará por la instauración de los controles y manuales de procedimientos necesarios, con el fin de garantizar una calidad mínima de lúpulo y de productos de lúpulo del lúpulo certificados, el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 77.2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y la trazabilidad del lúpulo y los productos de lúpulo hasta el nivel de desagregación de lote.
2. La autoridad de certificación competente, o sus representantes, autorizará los centros de certificación habilitados para llevar a cabo la certificación del lúpulo y/o productos del lúpulo y les asignará un numero de código de conformidad con el anexo II punto 1 del Reglamento (UE) 2024/601 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2023.
3. La autoridad de certificación competente será responsable de garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/601 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2023. La pertinencia o frecuencia del control de cumplimiento se establecerá sobre la base de un análisis del riesgo, con una frecuencia mínima de una vez por año natural. La eficacia de los parámetros de análisis del riesgo utilizados en años anteriores se evaluará sobre una base anual.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-22668.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector.