Disposición final segunda. Facultad de modificación.
Disposición final segunda del Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector. · BOE-A-2019-6607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-05.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, para fijar anualmente, en caso necesario, el importe máximo subvencionable por explotación, dentro del marco previsto en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de minimis en el sector agrario, y para modificar el plazo máximo de presentación de las solicitudes.
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