Artículo 45. Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.
Artículo 45 del Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector. · BOE-A-2019-6607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-05.
Texto consolidado
El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reintegrar las cantidades en su caso percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
En caso de incumplimientos parciales relativos a la actividad subvencionable se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas.
Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No procederá el reintegro de la subvención, en el supuesto de que la persona beneficiaria transmita los bienes subvencionados a un tercero, siempre que sea autorizado por la Administración concedente, cumpla los requisitos de permanencia mínimos fijados en este real decreto y el adquirente se subrogue en los compromisos del mismo durante el período restante de cumplimiento.
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