Artículo 46. Informes anuales.
Artículo 46 del Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector. · BOE-A-2019-6607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-05.
Texto consolidado
1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas remitirán anualmente a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, una memoria de ejecución de las medidas, ajustada a los objetivos de las mismas, relativa a cada ejercicio económico, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.
En dicha memoria se deberá incluir los datos a que se refiere el artículo 86.2.sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y, además:
a) La superficie anual ejecutada, por persona beneficiaria, de cada una de las acciones subvencionables.
b) Las variedades utilizadas en las nuevas plantaciones y en los planes de reconversión.
c) La maquinaria agrícola y equipos específicos subvencionados.
2. La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios podrá recabar de los órganos competentes de la comunidad autónoma la información necesaria que permita conocer la situación del desarrollo del programa. A estos efectos, se establecerán los mecanismos apropiados de coordinación.
Más artículos de Real Decreto 284/2019
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- Ver la norma completa: Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector.