Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
BOE-A-2008-3527 · Boletín Oficial del Estado, 2008-02-25 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 231/2008 está derogada desde el 2024-08-13: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 231/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-02-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 48, 2008-02-25
- Entrada en vigor
- 2008-08-25
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2024-08-13
- Consolidado actualizado
- 2026-04-01
- Artículos
- 73
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-3527
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, su seguridad, salud y sus legítimos intereses económicos.
La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en el artículo 31 preveía que el Gobierno debía establecer, previa audiencia de los sectores interesados y de las asociaciones de consumidores y usuarios, un sistema arbitral que, sin formalidades especiales, atienda y resuelva con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, las quejas o reclamaciones de los consumidores o usuarios.
Por Real Decreto 636/1993, de 3 mayo, se procedió a la regulación del Sistema Arbitral de Consumo.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Materias objeto de arbitraje de consumo.
- Artículo 3. Regulación aplicable.
- Artículo 4. Organización del Sistema Arbitral de Consumo.
- Artículo 5. Juntas Arbitrales de Consumo.
- Artículo 6. Funciones de las Juntas Arbitrales de Consumo.
- Artículo 7. Composición de las Juntas Arbitrales de Consumo.
- Artículo 8. Competencias para conocer de las solicitudes individuales de arbitraje.
- Artículo 9. Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo.
- Artículo 10. Composición y funcionamiento.
- Artículo 11. Competencias de la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo.
- Artículo 12. Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo.
- Artículo 13. Composición del Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo.
- Artículo 14. Funcionamiento del Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo.
- Artículo 15. Funciones del Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo.
- Artículo 16. Propuesta de árbitros y lista de árbitros acreditados.
- Artículo 17. Acreditación de los árbitros.
- Artículo 18. Órganos arbitrales.
- Artículo 19. Órganos arbitrales unipersonales.
- Artículo 20. Órganos arbitrales colegiados.
- Artículo 21. Designación de los árbitros en el procedimiento arbitral.
- Artículo 22. Abstención y recusación de los árbitros.
- Artículo 23. Retirada de la acreditación a los árbitros.
- Artículo 24. Convenio Arbitral.
- Artículo 25. Oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
- Artículo 26. Oferta pública de adhesión limitada al Sistema Arbitral de Consumo.
- Artículo 27. Competencia territorial para resolver sobre las ofertas públicas de adhesión.
- Artículo 28. Distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
- Artículo 29. Denuncia de la oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
- Artículo 30. Retirada del distintivo de empresa adherida al Sistema Arbitral de Consumo.
- Artículo 31. Registro público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.
- Artículo 32. Fomento de la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
- Artículo 33. Normas aplicables a la solución del litigio.
- Artículo 34. Presentación de solicitudes.
- Artículo 35. Causas de inadmisión de solicitudes de arbitraje de consumo.
- Artículo 36. Recurso contra la admisión o inadmisión de la solicitud de arbitraje.
- Artículo 37. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 38. Mediación en el procedimiento arbitral.
- Artículo 39. Designación de los árbitros y acumulación de procedimientos.
- Artículo 40. Arbitraje de consumo sectorial y especializado.
- Artículo 41. Principios del procedimiento arbitral de consumo.
- Artículo 42. Procedimiento.
- Artículo 43. Reconvención y modificación de las pretensiones de las partes.
- Artículo 44. Audiencia.
- Artículo 45. Prueba.
- Artículo 46. Falta de comparecencia e inactividad de las partes.
- Artículo 47. Adopción de decisiones colegiadas.
- Artículo 48. Terminación de las actuaciones y laudo.
- Artículo 49. Plazo para dictar el laudo.
- Artículo 50. Notificación de las actuaciones arbitrales y del laudo.
- Artículo 51. Arbitraje de consumo electrónico.
- Artículo 52. Determinación de la Junta Arbitral competente.
- Artículo 53. Firma electrónica.
- Artículo 54. Notificaciones y cómputo de los plazos.
- Artículo 55. Lugar del arbitraje.
- Artículo 56. Arbitraje de consumo colectivo.
- Artículo 57. Junta Arbitral competente para conocer el arbitraje de consumo colectivo.
- Artículo 58. Iniciación de actuaciones.
- Artículo 59. Aceptación del arbitraje por la empresa y llamamiento a los afectados.
- Artículo 60. Suspensión de la tramitación de las solicitudes de arbitraje y excepción de arbitraje colectivo.
- Artículo 61. Solicitudes de arbitraje presentadas fuera del plazo de llamamiento.
- Artículo 62. Plazo para dictar laudo.
- Artículo 63. Soporte administrativo de otros arbitrajes.
- Artículo 64. Procedimiento.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de los convenios arbitrales.
- Disposición transitoria segunda. Registro público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo y ofertas públicas de adhesión.
- Disposición transitoria tercera. Acreditación de árbitros.
- Disposición transitoria cuarta. Procedimientos arbitrales iniciados antes de la entrada en vigor.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1163/2005, de 30 de septiembre, por el que se regula el distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad …
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 231/2008?
- Real Decreto 231/2008 está derogada desde el 2024-08-13: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 231/2008?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 231/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.