Artículo 27. Competencia territorial para resolver sobre las ofertas públicas de adhesión.
Artículo 27 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. · BOE-A-2008-3527
Atención: Real Decreto 231/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Será competente para conocer de las ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, la Junta Arbitral correspondiente al ámbito territorial en el que la empresa o profesional desarrolle principalmente su actividad. Si en el ámbito territorial en el que la empresa o profesional desarrolla principalmente su actividad existieran varias Juntas Arbitrales, será competente la Junta Arbitral de superior ámbito territorial.
2. La Junta Arbitral de Consumo ante la que se haya presentado la oferta pública de adhesión la trasladará a la Junta Arbitral competente para resolver en un plazo máximo de diez días.
3. La Junta Arbitral de Consumo notificará a la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo la resolución que adopte en la tramitación de las ofertas públicas de adhesión limitada al Sistema Arbitral de Consumo.
Este art. entra en vigor el 26 de febrero de 2008, según establece la disposición final 4.