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Real Decreto Derogada

Artículo 61. Solicitudes de arbitraje presentadas fuera del plazo de llamamiento.

Artículo 61 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. · BOE-A-2008-3527

Atención: Real Decreto 231/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las solicitudes de arbitraje de los consumidores o usuarios presentadas transcurrido el período de dos meses desde la publicación del llamamiento, únicamente serán admitidas cuando su presentación sea anterior a la fecha prevista para la audiencia. La admisión de estas solicitudes no retrotraerá las actuaciones, pudiendo intervenir el consumidor o usuario en todos los trámites posteriores a dicha admisión.

2. La competencia para resolver sobre la admisión de estas solicitudes es del órgano arbitral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-25.

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