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Real Decreto Derogada

Artículo 62. Plazo para dictar laudo.

Artículo 62 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. · BOE-A-2008-3527

Atención: Real Decreto 231/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Trascurridos dos meses desde la publicación del llamamiento a los afectados en el diario oficial que corresponda al ámbito del conflicto, se iniciará el cómputo del plazo para dictar laudo previsto en el artículo 49.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-25.

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