El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Disposición transitoria primera. Adaptación de los convenios arbitrales.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. · BOE-A-2008-3527

Atención: Real Decreto 231/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta norma, se adaptarán los vigentes convenios de constitución de las Juntas Arbitrales de Consumo para adecuarlos a lo dispuesto en ella.

En tanto se suscriban tales convenios, las Juntas Arbitrales seguirán actuando en base a los convenios vigentes a la fecha de entrada en vigor de la norma.

2. La Junta Arbitral de Consumo mantendrá la competencia en relación con los procedimientos arbitrales que se hubieran iniciado antes del transcurso del plazo previsto en el apartado anterior, aún en el caso de que no se produzca la adaptación del convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-25.

Más artículos de Real Decreto 231/2008

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 231/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.