Disposición transitoria tercera. Acreditación de árbitros.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. · BOE-A-2008-3527
Atención: Real Decreto 231/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los árbitros que vinieran ejerciendo sus funciones con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, se entenderán acreditados por el presidente de la Junta Arbitral de Consumo, sin necesidad de cumplir los requisitos previstos en el artículo 17 y sin perjuicio de la formación continúa que se prevea.
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