Disposición transitoria cuarta. Procedimientos arbitrales iniciados antes de la entrada en vigor.
Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. · BOE-A-2008-3527
Atención: Real Decreto 231/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los procedimientos arbitrales cuya tramitación se hubiera iniciado antes de la entrada en vigor de esta norma, proseguirán su tramitación conforme a la normativa vigente con anterioridad a dicha entrada en vigor.