El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 35. Causas de inadmisión de solicitudes de arbitraje de consumo.

Artículo 35 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. · BOE-A-2008-3527

Atención: Real Decreto 231/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Además de por las causas previstas en el artículo 2, el presidente de la Junta Arbitral podrá acordar la inadmisión de las solicitudes de arbitraje que resulten infundadas y aquéllas en las que no se aprecie afectación de los derechos y legítimos intereses económicos de los consumidores o usuarios.

2. Salvo lo previsto en el artículo siguiente, dicha resolución pone fin a la vía administrativa.

3. En el supuesto que se trate de impugnar la admisión, habiendo sido notificada ya al árbitro o colegio arbitral su designación, será éste quien decida acerca de su propia competencia, incluida la oposición a la admisión de la solicitud

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-25.

Más artículos de Real Decreto 231/2008

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 231/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.