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Real Decreto Derogada

Artículo 52. Determinación de la Junta Arbitral competente.

Artículo 52 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. · BOE-A-2008-3527

Atención: Real Decreto 231/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La competencia para conocer de las solicitudes de arbitraje se determinará conforme a las reglas previstas en el artículo 8, entre las Juntas Arbitrales adscritas al arbitraje de consumo electrónico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-25.

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