Artículo 14. Funcionamiento del Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo.
Artículo 14 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. · BOE-A-2008-3527
Atención: Real Decreto 231/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo funcionará en pleno y en secciones
2. El pleno del Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo, que se reunirá al menos una vez al año, se considerará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad de los vocales, adoptándose sus acuerdos por mayoría de los votos emitidos. En caso de empate, el voto del presidente actuará como voto dirimente.
3. El Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo decidirá las secciones permanentes o temporales que constituye para el estudio, análisis o seguimiento de asuntos específicos, determinándose su composición y funcionamiento en el momento de su constitución.
4. La asistencia técnica a las secciones se prestará por el Instituto Nacional del Consumo.