Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.
BOE-A-2024-15208 · Boletín Oficial del Estado, 2024-07-24 · Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Real Decreto 713/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 713/2024
- Fecha de la disposición
- 2024-07-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 178, 2024-07-24
- Entrada en vigor
- 2024-08-13
- Departamento
- Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 53
- Identificador BOE
- BOE-A-2024-15208
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
El artículo 51 de la Constitución Española insta a los poderes públicos a garantizar la defensa de los consumidores, protegiendo su seguridad, su salud y sus legítimos intereses económicos mediante procedimientos eficaces. Posteriormente, la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo trigésimo primero mandataba al Gobierno la creación de un sistema arbitral que, sin formalidades especiales, atendiera y resolviera con carácter vinculante y ejecutivo las quejas o reclamaciones de los consumidores, siempre que no concurriera intoxicación, lesión o muerte, ni existieran indicios racionales de delito, todo ello sin perjuicio de su protección administrativa y judicial.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional única. Protección de datos de carácter personal.
- Disposición transitoria única. Procedimientos arbitrales y de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Aplicación supletoria.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Composición del Sistema Arbitral de Consumo.
- Artículo 4. Naturaleza de las Juntas Arbitrales de Consumo.
- Artículo 5. Composición de las Juntas Arbitrales de Consumo.
- Artículo 6. Funciones de las Juntas Arbitrales de Consumo.
- Artículo 7. Ámbito competencial de las Juntas Arbitrales de Consumo.
- Artículo 8. Naturaleza de los órganos arbitrales.
- Artículo 9. Propuesta y listado de árbitros acreditados.
- Artículo 10. Acreditación de los árbitros.
- Artículo 11. Retirada de la acreditación de los árbitros y baja en el listado correspondiente.
- Artículo 12. Órganos arbitrales unipersonales.
- Artículo 13. Órganos arbitrales colegiados.
- Artículo 14. Designación de los órganos arbitrales.
- Artículo 15. Abstención y recusación de los órganos arbitrales.
- Artículo 16. Naturaleza de la Comisión de Juntas Arbitrales de Consumo.
- Artículo 17. Composición y funcionamiento de la Comisión de Juntas Arbitrales de Consumo.
- Artículo 18. Funciones de la Comisión de Juntas Arbitrales de Consumo.
- Artículo 19. Naturaleza del Consejo del Sistema Arbitral de Consumo.
- Artículo 20. Composición del Consejo del Sistema Arbitral de Consumo.
- Artículo 21. Funcionamiento del Consejo del Sistema Arbitral de Consumo.
- Artículo 22. Funciones del Consejo del Sistema Arbitral de Consumo.
- Artículo 23. Formalización del convenio arbitral.
- Artículo 24. Oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
- Artículo 25. Competencia para resolver sobre las ofertas públicas de adhesión.
- Artículo 26. Resolución sobre la oferta pública de adhesión y concesión del distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
- Artículo 27. Base de datos de empresarios adheridos al Sistema Arbitral de Consumo.
- Artículo 28. Denuncia de la oferta pública de adhesión.
- Artículo 29. Baja en las bases de datos de empresarios adheridos al Sistema Arbitral de Consumo.
- Artículo 30. Fomento de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
- Artículo 31. Principios generales del procedimiento.
- Artículo 32. Presentación de solicitudes de arbitraje.
- Artículo 33. Determinación de la competencia territorial de la Junta Arbitral de Consumo.
- Artículo 34. Verificación del contenido de la solicitud de arbitraje.
- Artículo 35. Admisión e inadmisión de las solicitudes de arbitraje.
- Artículo 36. Comprobación de existencia de convenio arbitral, traslado de la solicitud de arbitraje y contestación.
- Artículo 37. Inicio del procedimiento arbitral.
- Artículo 38. Elevación a laudo conciliatorio del acuerdo alcanzado entre las partes.
- Artículo 39. Traslado de la documentación a las partes.
- Artículo 40. Reconvención del empresario y modificación de la pretensión por el consumidor o usuario.
- Artículo 41. Audiencia.
- Artículo 42. Prueba.
- Artículo 43. Falta de comparecencia e inactividad de las partes.
- Artículo 44. Terminación de actuaciones y emisión del laudo arbitral.
- Artículo 45. Plazo para la emisión y notificación del laudo arbitral.
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 713/2024?
- Real Decreto 713/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 713/2024?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.