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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Naturaleza de las Juntas Arbitrales de Consumo.

Artículo 4 del Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo. · BOE-A-2024-15208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-13.

Texto consolidado

1. Las Juntas Arbitrales de Consumo tienen la naturaleza de órganos administrativos.

2. Son Juntas Arbitrales de Consumo:

a) La Junta Arbitral Nacional, adscrita al Ministerio con competencias en materia de consumo.

b) Las Juntas Arbitrales territoriales, de ámbito autonómico o local, constituidas mediante la suscripción de convenio entre las administraciones públicas territoriales y el Ministerio con competencias en materia de consumo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-13.

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