Artículo 4. Naturaleza de las Juntas Arbitrales de Consumo.
Artículo 4 del Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo. · BOE-A-2024-15208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-13.
Texto consolidado
1. Las Juntas Arbitrales de Consumo tienen la naturaleza de órganos administrativos.
2. Son Juntas Arbitrales de Consumo:
a) La Junta Arbitral Nacional, adscrita al Ministerio con competencias en materia de consumo.
b) Las Juntas Arbitrales territoriales, de ámbito autonómico o local, constituidas mediante la suscripción de convenio entre las administraciones públicas territoriales y el Ministerio con competencias en materia de consumo.