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Real Decreto Vigente

Artículo 33. Determinación de la competencia territorial de la Junta Arbitral de Consumo.

Artículo 33 del Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo. · BOE-A-2024-15208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-13.

Texto consolidado

La persona titular de la presidencia de la Junta Arbitral ante la que se haya presentado la solicitud de arbitraje conocerá sobre la competencia territorial de la Junta, trasladándola, en otro caso, a la Junta Arbitral de Consumo competente en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de la presentación de la solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-13.

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