Artículo 13. Órganos arbitrales colegiados.
Artículo 13 del Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo. · BOE-A-2024-15208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-13.
Texto consolidado
1. En los supuestos no previstos en el artículo 12, conocerá de los asuntos un órgano arbitral colegiado, integrado por tres árbitros acreditados, propuestos cada uno, respectivamente, por la administración pública, por las asociaciones de consumidores y usuarios y por las organizaciones empresariales.
2. La presidencia de los órganos arbitrales colegiados será asumida por el árbitro propuesto por la administración pública.