Artículo 22. Funciones del Consejo del Sistema Arbitral de Consumo.
Artículo 22 del Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo. · BOE-A-2024-15208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-13.
Texto consolidado
Son funciones del Consejo del Sistema Arbitral de Consumo:
a) El seguimiento, el apoyo y las propuestas de mejora del Sistema Arbitral de Consumo.
b) La elaboración de directrices generales sobre cualquier asunto de especial interés que afecte a los diversos agentes que intervienen en el Sistema Arbitral de Consumo y requiera una respuesta homogénea.
c) El establecimiento de criterios homogéneos sobre la formación de los órganos arbitrales.
d) El desarrollo de cualquier función prevista legal o reglamentariamente y, en su caso, cualquier otro asunto que le encomiende la Comisión Sectorial de Consumo.