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Real Decreto Vigente

Artículo 22. Funciones del Consejo del Sistema Arbitral de Consumo.

Artículo 22 del Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo. · BOE-A-2024-15208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-13.

Texto consolidado

Son funciones del Consejo del Sistema Arbitral de Consumo:

a) El seguimiento, el apoyo y las propuestas de mejora del Sistema Arbitral de Consumo.

b) La elaboración de directrices generales sobre cualquier asunto de especial interés que afecte a los diversos agentes que intervienen en el Sistema Arbitral de Consumo y requiera una respuesta homogénea.

c) El establecimiento de criterios homogéneos sobre la formación de los órganos arbitrales.

d) El desarrollo de cualquier función prevista legal o reglamentariamente y, en su caso, cualquier otro asunto que le encomiende la Comisión Sectorial de Consumo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-13.

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